PROCESO DE E-NCF

Fechas obligación de uso Factura Electrónica en República Dominicana

La DGII establece el calendario de implementación obligatoria para todos los contribuyentes. Para facilitar la incorporación de los Grandes Contribuyentes nacionales se han segmentado en 3 grupos con diferentes fechas de implementación.

Ha sido promulgada la Ley General de Facturación Electrónica en la República Dominicana (Régimen de Obligatoriedad) 32-23, la cual entró en vigor el 16 de mayo de 2023. Esta ley establece, las siguientes fechas para la implementación de la Factura electrónica según el tipo de contribuyente:

  • Grandes contribuyentes nacionales: 12 meses a partir de la entrada en vigor
  • Grandes contribuyentes locales y medianos: 24 meses a partir de la entrada en vigor
  • Pequeños, micro y no clasificados: 36 meses a partir de la entrada en vigor

Además, se estipula que con el objetivo de garantizar una implementación fluida y ordenada dentro del plazo establecido por la Ley, se ha establecido un cronograma de segmentación para los Grandes Contribuyentes Nacionales, el cual es el siguiente:

  • Grupo 1: 15 de enero de 2024
  • Grupo 2: 15 de marzo de 2024
  • Grupo 3: 15 de mayo de 2024

Para conocer el grupo asignado para la implementación de la facturación electrónica, es necesario acceder al portal web de la DGII www.dgii.gov.do en la sección de “Facturación”, apartado “Facturación Electrónica” consultando su RNC en el enlace habilitado para estos fines. 

Tabla de contenidos

¿Qué son los Comprobantes Fiscales Electrónicos e-CF?

Comprobante Fiscal Electrónico es el nombre con el que se identifica a la factura electrónica en República Dominicana. Se entiende por e-CF aquel documento electrónico firmado digitalmente que acredita la transferencia de bienes, entrega en uso o la prestación de servicios.

Además de los e-CF, la ley también contempla la emisión de otros comprobantes electrónicos como:

  • Factura de Crédito Fiscal Electrónico (Tipo 31)
  • Factura de Consumo Electrónica (Tipo 32)
  • Nota de Débito Electrónica (Tipo 33)
  • Nota de Crédito Electrónica (Tipo 34)
  • Compras Electrónico (Tipo 41)
  • Gastos Menores Electrónico (Tipo 43)
  • Regímenes Especiales Electrónico (Tipo 44)
  • Gubernamental Electrónico (Tipo 45)
  • Exportación Electrónico (Tipo 46)
  • Pagos al Exterior Electrónico ​​(Tipo 47)

Para que sean diferenciados de las actuales facturas en papel, los e-CF están identificados con una secuencia numérica que comienza por la letra E seguida del tipo de e-CF.

El formato estándar escogido por el DGII ha sido el XML.

¿Quién puede emitir Comprobantes Fiscales Electrónicos?

Todo aquel contribuyente autorizado por la DGII a emitir Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF).

Requisitos para ser emisor de comprobantes fiscales electrónicos:

  • Estar inscrito en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
  • Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales.
  • Tener autorización para emitir comprobantes fiscales.
  • Disponer de certificado digital para procesos tributarios, emitido por una prestadora de servicios de confianza (entidad de certificación) que corresponda a la persona que actuará en representación del contribuyente.
  • Disponer de un software para la emisión de Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF), el mismo puede ser desarrollado por su empresa o adquirido a través de un proveedor de software de facturación electrónica certificado por DGII.

Obligaciones de los emisores electrónicos

  • Incorporar su Certificado Digital vigente en todos los e-CF emitidos.
  • Emitir la representación impresa del e-CF cuando así lo requiera un receptor no electrónico.
  • Recibir todos los e-CF de sus proveedores que sean emitidos válidamente.
  • Exhibir a la DGII todas las informaciones digitales o físicas que le sean requeridas, conforme a lo dispuesto en el Código tributario.
  • Conservar los e-CF conforme a los dispuesto en el Código Tributario que establece un mínimo en 10 años.

¿Quién puede recibir Comprobantes Fiscales Electrónicos?

Aquellos contribuyentes autorizados a emitir e-CF, es decir, todo receptor electrónico es a su vez emisor electrónico.